Los Académicos Correspondientes pueden ser Académicos Nacionales o Académicos Extranjeros; tienen tratamiento de ilustrísima y en el caso de los nacionales un límite de 125. No poseen voto y no son elegibles. Entre los Académicos extranjeros, la Academia nombra Delegados en sus respectivos países, con el fin de representar a nuestra Academia en todos los actos oficiales a los que es invitada.
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